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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 149
HIPOTECA. PLAZO DE GRACIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 149
Si en un juicio hipotecario el demandado quejoso no niega el adeudo ni la obligación de pagarlo, pero no aparece que en autos hubiese demostrado que por culpa de la acreedora haya dejado de cubrirlo y tampoco probó que existieran ciertas facilidades que dice le ofreció dar la demandante para saldar su crédito ni en qué consistieron dichas facilidades; y si opuso excepciones al contestar, no era el caso de que se tuviera por confesada lisa y llanamente la demanda y así tuviera el demandado derecho al plazo de gracia que establece para esos caso el artículo 404 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo directo 1961/59. Juan Maya Vargas. 5 de abril de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José López Lira.