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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 159
INTERESES, REDUCCION DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 159
Si al contestar la demanda, el ahora quejoso no reclamó la reducción de intereses en contrademanda ni en forma alguna, de una manera precisa, pero sí opuso la excepción de sine actione agis negando todo derecho para que se reclamara la validez y cumplimiento del contrato consignado en la escritura "en la vía" y términos de la demanda, y lo concretó en su dúplica, y en el capítulo de derecho expresó que ratifica la excepción de sine actione agis "en cuanto niega a su demandante el derecho para exigirle el pago de los intereses pactados, más otras prestaciones", no es aceptable que tal defensa no debiera estudiarse porque no se solicitó en reconvención, pues habiéndose solicitado esa reducción de intereses e impugnándose desde un principio la validez de la escritura para hacerla efectiva en forma que lo pedía la demandante, fue suficiente con que el quejoso demandado lo hubiese pedido de alguna manera en sus escritos de contestación o dúplica, aun cuando no le diera la forma de una verdadera contrademanda sino la de una excepción.
Precedentes
Amparo directo 1961/59. Juan Maya Vargas. 5 de abril de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José López Lira.