Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270802
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 161
POSESION, ACCION PLENARIA DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 161
La acción plenaria de posesión requiere para su procedencia la comprobación de los siguientes elementos: que quien la ejercita sea poseedor jurídico de la cosa que reclama y que, en consecuencia, justifique el título que le da derecho a poseer, y que aquél contra quien se dirija carezca de derecho a retener la cosa, o que su derecho sea inferior al del demandante. Para este efecto, el juzgador debe examinar cuál de los títulos invocados por las partes es mejor para acreditar el derecho a la posesión civil.
Precedentes
Amparo directo 1800/60. Pedro Tetzicatl. 27 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 501, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION, ACCION PLENARIA DE.".