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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 161
PAGO, HECHO CON LETRAS DE CAMBIO. EXCEPCION DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 161
Si en el juicio ejecutivo mercantil, sobre pago del pagaré título de crédito, el demandado se excepciona afirmando haberlo pagado por medio de una letra de cambio y el actor, aun cuando admite haber recibido la letra, acredita que la conserva en su poder puesto que la exhibe con su demanda y consecuentemente que no le fue pagada, sí pudo hacer valer la acción causal que ejercitó, mediante la restitución de dicha letra que fue justamente la finalidad de la exhibición de ésta; pues los títulos de crédito dados en pago, se presumen recibidos salvo buen cobro, por lo que si este buen cobro no se acredita por quien lo invoca, no puede ser absuelto.
Precedentes
Amparo directo 6610/60. Amadeo Molina Gutiérrez. 23 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.