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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 162
PRUEBA TESTIMONIAL. VECINOS. VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 162
Entre personas económicamente débiles la proximidad de sus moradas hace que se conozcan entre si, y la costumbre general es que la vecindad imponga la amistad y el trato entre ellos y estén por esto enterados de la vida y costumbres de los vecinos y de todo cuanto les ocurra.
Precedentes
Amparo directo 1880/60. Carmen Martínez Vasconcelos y coagraviados. 6 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 308, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA TESTIMONIAL. VECINOS. VALOR DE SU DICHO.".