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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Cuarta Parte; Pág. 9
ACCIONES CONTRADICTORIAS. NO LO SON LA RESCISION Y DEVOLUCION DE LA SUMA PRESTADA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Cuarta Parte; Pág. 9
La devolución de la suma prestada no es sino una de las consecuencias de la rescisión, por virtud de la cual las partes deben restituirse lo que han percibido por consecuencia del acto rescindido, de tal modo que no es contradictorio demandar la rescisión y la devolución del dinero prestado.
Precedentes
Amparo directo 4975/60. Arcelia Zavala de Aguirre y coagraviado. 14 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.