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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Cuarta Parte; Pág. 17
APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Cuarta Parte; Pág. 17
En virtud de la apelación se devuelve al Tribunal Superior la plenitud de la jurisdicción y éste se encuentra frente a la demanda en la misma posición que el inferior, es decir, le corresponden iguales derechos y deberes. Puede así examinar la litis en todos sus aspectos, analizar la prueba, admitir o rechazar defensas, estudiar cuestiones no consideradas por el Juez, estimar de oficio circunstancias impeditivas o extintivas que operan ipso jure, etcétera, etcétera. Todo esto es una consecuencia de la regla general contenida en el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, según la cual, la sentencia debe ser conforme a las cuestiones deducidas en juicio. El principio de la plenitud de la jurisdicción sufre una limitación en los casos en que el recurso se interpone contra una parte determinada de la sentencia, pues entonces el tribunal no puede pronunciarse sino sobre lo que es materia del mismo. Es lo que se expresa con el aforismo "tantum devolutum quantum apellatum", o sea, que los poderes del tribunal de apelación se hallan limitados por la extensión del recurso.
Precedentes
Amparo directo 3045/60. Luis Núñez Prida. 26 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.