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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Cuarta Parte; Pág. 18
APELACION, LEGITIMACION ACTIVA PARA LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Cuarta Parte; Pág. 18
Conforme al artículo 689 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, el litigante que creyere haber recibido algún agravio, los terceros que hayan salido al juicio y los demás interesados a quienes perjudique una resolución judicial apelable, pueden interponer en su contra el recurso de apelación. Por tanto, el agravio que ocasione al litigante, a un tercero que haya comparecido al juicio o a cualquiera que tenga interés legítimo en obtener la revocación o modificación de la resolución recurrida, es lo que viene a dar la legitimación al apelante para interponer el recurso, porque así como en primera instancia el interés es la medida de la acción en el actor para deducirla, en la segunda es el agravio la medida de la apelación en el apelante para impugnar la resolución recurrida. De aquí que el que resulte beneficiado o quien ningún agravio resienta con la resolución judicial, carezca de legitimación activa para interponer el recurso de apelación.
Precedentes
Amparo directo 62/61. Raúl López Sánchez Alarcón. 23 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 117, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION, LEGITIMACION ACTIVA PARA LA.".