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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Cuarta Parte; Pág. 36
ARRENDAMIENTO A EXTRANJEROS POR MAS DE DIEZ AÑOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Cuarta Parte; Pág. 36
La Suprema Corte de Justicia ha sostenido reiteradamente en sus ejecutorias, que la falta de autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que un extranjero adquiera bienes raíces, implica que para el Estado es nula la adquisición y puede alcanzar que así se declare por los tribunales; pero que ningún contratante puede prevalerse de la falta de la mencionada autorización, porque la nulidad sólo puede establecerse en virtud del ejercicio de la acción ante los tribunales por el Ministerio Público, mediante instrucciones de la secretaría de referencia. Lo anterior queda plenamente confirmado, con el texto literal del artículo 16 del Reglamento de la Ley Orgánica del artículo 27- I constitucional, que ordena: "la declaración de nulidad que establece el artículo 8o. de la ley, sera hecha por los Tribunales Federales competentes, a petición del Ministerio Público, quien obrara por instrucciones de la Secretaría de Relaciones". De manera que así, el contrato de arrendamiento celebrado en mil novecientos cuarenta y siete, no está afectado de nulidad declarada por autoridad judicial alguna, de la que pudiera prevalerse uno de los contratantes, aunque por haber durado más de diez años y ser extranjero el inquilino, pudiera reputarse, como enajenante, exclusivamente para los efectos de la ley de nacionalidad y autorización.
Precedentes
Amparo directo 7054/60. José E. Lobato. 7 de marzo de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.