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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Cuarta Parte; Pág. 53
ARRENDAMIENTO. RESCISION POR FALTA DE PAGO PUNTUAL (DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Cuarta Parte; Pág. 53
No existe motivo de rescisión por falta de pago puntual de las rentas, si, habiendo consignaciones, éstas demuestran presuntivamente que la arrendataria se negó a recibirlas y porque según el artículo 7o., fracción I, del Decreto de Congelación de Rentas, el inquilino puede exhibir el importe de tres mensualidades antes de que se lleve a cabo la diligencia de lanzamiento, es decir, no está obligado a pagar estrictamente dichas rentas en la fecha y plazos convenidos, puesto que el mencionado precepto constituye una excepción a lo dispuesto por el artículo 2489, fracción I del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 4991/61. Francisco Garza Gutiérrez. 30 de marzo de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Mariano Azuela.