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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Cuarta Parte; Pág. 53
ARRENDAMIENTO. RESCISION POR FALTA DE PAGO PUNTUAL (DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Cuarta Parte; Pág. 53
El arrendatario no incurrió en el incumplimiento en el pago de rentas, si nunca llegó a deber más de tres mensualidades; la Suprema Corte de Justicia ha establecido que la rescisión por falta de pago puntual de las rentas solo procede cuando el inquilino ha dejado de pagar más de tres mensualidades, y que cuando éstas no excedan de tres y las paga aunque extemporáneamente, desaparece la causa de rescisión.
Precedentes
Amparo directo 4991/61. Francisco Garza Gutiérrez. 30 de marzo de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Mariano Azuela.