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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Cuarta Parte; Pág. 67
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO LA FINCA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Cuarta Parte; Pág. 67
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio de que pesa sobre el actor la carga de probar plenamente la necesidad de ocupar el inmueble, entendiéndose el término "necesidad" como la esencia de lo necesario, esto es, como aquéllo de lo que no se puede prescindir en atención a las circunstancias; y que, por tanto, no es al demandado a quien corresponde justificar que el actor no tiene necesidad de ocupar el inmueble.
Precedentes
Amparo directo 2051/61. Enrique Elguero Landa. 15 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXII, página 36. Amparo directo 3906/58. Manuel M. Escalera. 10 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Volumen XIII, página 104. Amparo directo 3682/57. Jacobo Misrahi. 10 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen XXII, página 36 esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. NECESIDAD DEL ARRENDADOR DE OCUPAR EL INMUEBLE ARRENDADO, COMO CAUSAL DE TERMINACION DEL CONTRATO DE, PROTEGIDO POR EL DECRETO INQUILINARIO.".