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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Cuarta Parte; Pág. 68
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO LA FINCA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Cuarta Parte; Pág. 68
Aun cuando el arrendador justifique ante los tribunales, su necesidad de ocupar el local arrendado, no prosperará la acción de terminación del arrendamiento, si únicamente hizo saber de manera fehaciente, al arrendatario, el uso de su derecho, al respecto, con seis meses de anticipación, pero no le garantizó suficientemente el pago de la compensación, que por la desocupación del local destinado a comercio, tiene que consistir en la cantidad correspondiente, tomando en consideración los guantes que hubiere pagado el arrendatario, el crédito mercantil de que éste goce, la dificultad de encontrar nuevo local y las indemnizaciones que, en su caso, tenga que pagar a los trabajadores a su servicio, conforme a la resolución que dicten las autoridades del trabajo, tal como así lo previenen los artículos 2o., 5o. y 6o., del decreto citado.
Precedentes
Amparo directo 2902/60. Tirso García Sánchez. 1 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.