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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Cuarta Parte; Pág. 68
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO LA FINCA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Cuarta Parte; Pág. 68
El artículo segundo del decreto de prórroga de contratos de arrendamiento y congelación de rentas, exige que la necesidad que se aduzca para habitar u ocupar el inmueble arrendado y para que, por tanto, no rijan las disposiciones del decreto mencionado en favor del arrendatario, se justifique, por lo que no basta que se manifieste el simple deseo o la voluntad de habitarlo u ocuparlo.
Precedentes
Amparo directo 2902/60. Tirso García Sánchez. 1 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.