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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Cuarta Parte; Pág. 114
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO (HIPOTECA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Cuarta Parte; Pág. 114
La admisión de la contrafianza en el amparo para ejecutar la sentencia dictada en un juicio sumario hipotecario que condenó a los demandados al pago, y en caso de no hacerlo a que se rematen los bienes hipotecados, para que con su producto se haga el pago, no deja sin materia el amparo en que se reclame dicha sentencia, porque la protección de la Justicia Federal en caso de concederse hace legalmente posible restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, con la nulificación del remate de los bienes inmuebles hipotecados que responden del importe de la condena, sus intereses y costas.
Precedentes
Queja 251/61. Lilian Shelp de Finley. 14 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.