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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Cuarta Parte; Pág. 116
DIVORCIO, DESAVENENCIAS CONYUGALES COMO CAUSAL DE. DEBEN ACREDITARSE EN FORMA CONCRETA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Cuarta Parte; Pág. 116
Aunque se encuentre acreditado, que la separación del hogar de uno de los cónyuges duró más de un año, si ella no obedeció a la existencia de desavenencias que signifiquen discordias de entidad o magnitud tal, que impidan o hagan imposible la vida en común, meras intolerancias, desarmonías, disgustos eventuales o pasajeros, no pueden constituir la causal establecida en la fracción IX, del artículo 425 del Código Civil, y, de consiguiente, no se está en el caso de tener por demostrada la acción de divorcio, porque el matrimonio es una institución de interés público, que por ser la base de la familia que a su vez lo es de la sociedad, el Estado tiene interés en que aquél subsista y sólo por causas excepcionales, permite que se disuelva, ante la imposibilidad de que se mantenga la armonía conyugal y el cumplimiento de los deberes matrimoniales.
Precedentes
Amparo directo 3080/60. Bernardo Castro Moreno. 1 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.