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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Cuarta Parte; Pág. 116
DIVORCIO, DESAVENENCIAS CONYUGALES COMO CAUSAL DE. DEBEN ACREDITARSE EN FORMA CONCRETA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Cuarta Parte; Pág. 116
El artículo 425 del Código Civil, en su fracción IX, señala como causa de divorcio, la separación del hogar conyugal, por desavenencias entre los cónyuges, si se prolonga por más de un año. De acuerdo con este precepto, la causa de la separación debe ser la existencia de desavenencias entre los cónyuges, por lo que debe atenderse a que sean de tal gravedad, que justifiquen la separación del hogar, de manera que no basta la existencia de dichas desavenencias, sino que se estimen suficientes para originar y mantener la separación.
Precedentes
Amparo directo 3080/60. Bernardo Castro Moreno. 1 de marzo de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.