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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Cuarta Parte; Pág. 118
ENDOSATARIOS EN PROCURACION, PERSONALIDAD DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Cuarta Parte; Pág. 118
La personalidad del endosatario en procuración se acredita en los juicios ejecutivos mercantiles, con los datos contenidos en el mismo título de crédito fundatorio, según se desprende de los artículos 35 y 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; no tiene aplicación por tanto cuando se trata del ejercicio de la acción cambiaría el artículo 1061 del Código de Comercio que establece que "al primer escrito se acompañara, precisamente: I. El documento o documentos que acreditan el carácter con que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame prevenga de habérsele transmitido por otra persona", ya que dicha norma procesal es de carácter general en los juicios mercantiles, sin comprender en ella el caso específico de la demanda promovida por el endosatario de un título de crédito, que se rige por normas especiales contenidas en la ley general antes citada.
Precedentes
Amparo directo 2204/61. Eleuterio Leija López. 12 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.