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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Cuarta Parte; Pág. 123
PERITOS, NOMBRAMIENTO DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Cuarta Parte; Pág. 123
El artículo 272 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz establece: "los peritos deben tener título en la ciencia o arte a que pertenezca el punto sujeto a su dictamen, si la profesión o el arte no estuvieren legalmente reglamentados o estándolo, no hubiere peritos titulados en el lugar, podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas, aun cuando no tengan título". Como es de advertirse, la posibilidad de que se nombren como peritos "cualesquiera personas entendidas, aun cuando no tengan título", se da, de acuerdo con el precepto transcrito, no solamente cuando la profesión o el arte a que pertenezca el punto objeto del dictamen no estuvieren reglamentados, sino en el caso de que, aún estándolo, no hubiere peritos titulados en el lugar.
Precedentes
Amparo directo 3967/60. Gonzalo Herrera Islas y coagraviado. 15 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.