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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Cuarta Parte; Pág. 124
PROMESA, CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Cuarta Parte; Pág. 124
Es equivocado el planteamiento de una demanda para exigir "la formalización del contrato de compraventa, y por ende su elevación a escritura pública", cuando no tratándose de un contrato informal definitivo de compraventa al que le faltara para su validez el revestimiento de la forma requerida por la ley (escritura pública), sino de un contrato preliminar, el actor sólo pudo exigir la celebración del contrato definitivo conforme a los términos y condiciones previstos en el referido contrato preliminar.
Precedentes
Amparo directo 8/61. Sucesión de Antonio Masetto Regazzo. 23 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 231, página 655, bajo el rubro "PROMESA, CONTRATO DE.".