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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Cuarta Parte; Pág. 126
REPARACION DEL DAÑO IRREPARABILIDAD MATERIAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Cuarta Parte; Pág. 126
Sería absurdo que el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales fuera a considerar la irreparabilidad hasta que se hiciera la experiencia de la reparación; justamente para no llegar a esa situación, se recurre al dictamen pericial que determine si es o no posible la reparabilidad material, para que en caso de no serlo, el Juez acuerde el pago de la indemnización correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 5520/59. Esperanza Castillo de Gónzalez. 16 de marzo de 1962. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela y José Castro Estrada. Ponente: José López Lira.