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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
270835
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Cuarta Parte; Pág. 133

RESPONSABILIDAD OBJETIVA (AUTOMOVILES).

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Cuarta Parte; Pág. 133

Precedentes

Amparo directo 669/58. Azucarera Veracruzana, S. A. 15 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XX, página 203. Amparo directo 5192/57. Octavio González. 12 de febrero de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: José López Lira y Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada. Volumen III, página 164. Amparo directo 6205/56. Choferes Unidos de Tampico y Ciudad Madero S.C.L. 25 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen II, página 166. Amparo directo 1324/56. Juan Palomares Silva. 9 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Nota: En el Volumen XX, página 203 esta tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD OBJETIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON Y DEL DISTRITO FEDERAL).". En el Volumen II, página 166 esta tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD OBJETIVA. RECAE EN LOS DUEÑOS DE LOS MECANISMOS PELIGROSOS.". En el Apéndice 1917-1985, página 750, la tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD OBJETIVA .".
Registro digital (IUS): 270835