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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 22
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 22
La tesis de jurisprudencia relativa a que sólo son prorrogables los contratos por tiempo determinado, establecida con relación al Código Civil del Distrito Federal, es también aplicable respecto a la legislación civil del Estado de Veracruz. No se diga que los contratos por tiempo indefinido vencen cuando se da el aviso previo y transcurre el plazo de dos meses que fija la ley, quedando así convertidos en contratos prorrogables, "...pues es de sobra sabido que los dos meses a que se contrae el Código Civil del Estado (de Veracruz) en su artículo 2411, han sido establecidos en beneficio del inquilino, ya sea para que desocupe con tiempo suficiente la localidad arrendada, o para que deduzca las acciones que legítimamente tenga, entre las cuales no puede comprenderse la de prórroga de contrato". Es decir, que aun cuando el artículo 2418 del Código Civil establece que son prorrogables los contratos vencidos sin excluir a los de tiempo indefinido, en ningún caso es posible estimar como prorrogable un plazo que no existe como tal por no tener término alguno.
Precedentes
Amparo directo 4520/60. Carlos Pallás Pérez. 2 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XIII, página 71. Amparo directo 3466/57. Horacio Díaz Moody y coagraviado. 10 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen XIII, página 71 esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).".