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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 23
ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 23
En los arrendamientos de inmuebles rústicos, la tácita reconducción es sólo por un año, y lo contrario sucede en la locación de predios urbanos, donde la reconducción es indefinida, y requiere para dar por terminado un contrato de arrendamiento por tiempo indeterminado, el previo aviso de conclusión del mismo. Pero en los arrendamientos de inmuebles rústicos no es así, tal como se desprende de lo dispuesto por el artículo 2367 del Código Civil del Estado de Oaxaca que dice: "Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio, y éste es rústico, se entenderá renovado el contrato por otro año". Por lo tanto si en el contrato de arrendamiento base de la acción, que versa sobre un predio rústico, no se convino prórroga alguna pero a pesar de ello, después de concluir el contrato el inquilino disfrutó del inmueble por un año más, en esta virtud, se cumplió con la última parte del artículo antes transcrito. Así pues, al concluir el contrato, más el año de renovación o de tácita reconducción, el arrendamiento ya no pudo continuar por disposición expresa de la ley; y en esta situación resulta innecesario notificar al inquilino la terminación del contrato, antes de entablarse el juicio, pues la tácita reconducción solo se opera por un año, por tratarse de un predio rústico el objeto del arrendamiento; pero al terminar el plazo del año, el arrendador está en aptitud de iniciar el procedimiento, en virtud de que el día interpela por el hombre (dies interpellat pro homine), según el principio consagrado en el artículo 1981 fracción I y primera parte de 1982 del Código Civil de Oaxaca.
Precedentes
Amparo directo 6262/60. Pedro Díaz y Díaz. 15 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.