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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 25
COMPRAVENTA, FORMALIDADES DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 25
Es cierto que el artículo 2202 del Código Civil establece que si el valor del inmueble excede de quinientos pesos, su venta se otorgará en escritura pública; pero También lo es que conforme al artículo 2131, el contrato de compraventa es consensual y se perfecciona por el solo consentimiento de las partes en cuanto al precio y a la cosa, independientemente de que aquél se haya solventado y éste no se haya entregado.
Precedentes
Amparo directo 7734/60. Felícitas Luque, sucesión. 1 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis relacionada con la jurisprudencia 94, página 260, bajo el rubro "COMPRAVENTA, FORMALIDADES DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).".