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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 25
COMPRAVENTA. FORMALIDADES DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 25
El hecho de que el vendedor por no saber o no poder firmar, no imprima su huella digital en la ratificación notarial de la escritura privada de compraventa, no es requisito necesario conforme al artículo 1719 del Código Civil que establece que "cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación. Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, firmará otra a su ruego, debiendo prestarse la ratificación correspondiente ante notario o ante el Juez de primera instancia del distrito judicial en que se comprenda el lugar de la celebración del acto".
Precedentes
Amparo directo 7734/60. Felícitas Luque, sucesión. 1 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis relacionada con la jurisprudencia 94, página 260, bajo el rubro "COMPRAVENTA, FORMALIDADES DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).".