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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 26
CONTRATOS, FECHA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 26
Por fecha del contrato sólo puede entenderse el momento en el cual quedó perfeccionado y definitivamente expresado el consentimiento de las partes, que constituye la esencia misma del convenio; tal momento se realiza en el instante en que la escritura se firma, y no en la fecha en que se inicia su relación, a menos que las mismas partes, mediante cláusula expresa y categórica, manifiesten su voluntad de retrotraer los efectos del contrato.
Precedentes
Amparo directo 5187/60. Dyna Color de México, S. A. 8 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Amparo directo 3041/60. Rafael Limón Bulman. 8 de febrero de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen II, página 103. Amparo directo 4341/56. Hidroeléctrica del Amacuzac, S. A. 7 de agosto de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Mariano Azuela.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXVIII, Cuarta Parte, página 215, tesis de rubro "ESCRITURAS, FECHA DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE LAS.".
Nota: En Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, esta tesis aparece bajo el rubro "ESCRITURAS, FECHA DE LAS.".