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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 43
DERECHO, PRUEBA DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 43
No hay obligación de que una persona pruebe con certificación expedida por el gobierno de determinado Estado de la República Mexicana, la vigencia de determinado código, en dicha entidad, en la fecha de la celebración de algún acto, porque según el artículo 284 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, sólo los hechos están sujetos a prueba; y el derecho únicamente lo esta cuando se funde en leyes extranjeras o en usos, costumbres o jurisprudencia.
Precedentes
Amparo directo 4989/60. Teodoro Iñiguez Castañeda. 12 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos respecto a la sentencia de primera instancia y por mayoría de tres votos respecto de la sentencia de apelación. Ausente: José López Lira. Disidente: Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José Castro Estrada.