Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270848
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 58
DERECHOS, RENUNCIA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 58
No hay disposición legal que mande que se haga la transcripción de los artículos legales que contengan los beneficios que se renuncian, sino lo único que exige el artículo 7o. del Código Civil es que tales renuncias se hagan en términos claros y precisos, de suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.
Precedentes
Amparo directo 8766/60. Victoria Cárdenas de Rey. 16 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: José López Lira.