Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270850
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 67
FIANZA. RENUNCIABILIDAD DEL ARTICULO 2849 DEL CODIGO CIVIL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 67
Si se examina el contenido del artículo 2849 del Código Civil se llega a la conclusión de que regula relaciones entre particulares que no afectan el interés público. La circunstancia de que algunos preceptos legales sean de interés público es la excepción dentro de la cual no se está en el caso del citado precepto en el cual se regula exclusivamente el interés de particulares, por lo que puede afirmarse que dicha disposición legal no contiene normas de interés público.
Precedentes
Amparo directo 5485/61. Magdalena Flores Gutiérrez. 8 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 140, la tesis aparece bajo el rubro "FIANZA. RENUNCIABILIDAD DEL ARTICULO 2849 DEL CODIGO CIVIL.".