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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 67
FIANZA. RENUNCIABILIDAD DEL ARTICULO 2849 DEL CODIGO CIVIL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 67
Renunciado el artículo 2849 del Código Civil, y surtiendo todos sus efectos dicha renuncia, es claro que aun cuando hayan transcurrido los plazos que el precepto menciona, no se produce la extinción de la fianza, puesto que el citado artículo no tiene aplicación, y en esas condiciones el hecho de que las actoras (arrendadoras) hayan confesado que dichos plazos transcurrieron, no significa que la renuncia del artículo citado hecha por el fiador del arrendatario, deje de surtir efectos.
Precedentes
Amparo directo 5485/61. Magdalena Flores Gutiérrez. 8 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 141, la tesis aparece bajo el rubro "FIANZA. RENUNCIABILIDAD DEL ARTICULO 2849 DEL CODIGO CIVIL.".