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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 75
LETRAS DE CAMBIO GIRADAS EN MONEDA EXTRANJERA. INTERPRETACION DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 76 DE LA LEY DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 75
Tiene razón la autoridad responsable al considerar al dólar de los Estados Unidos como dinero, pues este término es genérico, no específico, y etimológicamente viene del latín "denarios" que significa moneda, numerario, y moneda del latín "moneta", peso de oro, plata, cobre u otro metal regularmente en forma de disco y acompañado con el busto del soberano o sólo del gobierno que tiene el derecho de fabricarlo y que, bien por su valor efectivo, o por el convencional que se le atribuye, sirve de medida común para el precio de las cosas y para facilitar los cambios. En economía se entiende por dinero el medio de medir e igualar valores en la circulación de bienes, realizado en forma de cambio, y se le define como una mercancía de aceptación general proclamada por el Estado como medida general de pago por su valor nominal e impuesta obligatoriamente; es la medida general de valor y de precio. Las características anteriores se encuentran en el dólar, por lo que es concluyente considerarlo como dinero, y por ende el documento base de la acción llena el requisito de la fracción III del artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pues contiene un orden incondicional al girado para hacer el pago de una suma determinada, por lo que tal documento es una letra de cambio. Esta conclusión no puede estimarse como una infracción al artículo 8o. de la Ley Monetaria que dice: "La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República salvo en los casos en que la ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago", y como la ley en el caso determina esas equivalencias, no habrá más que atenerse a ellas. Así pues, está admitiendo la existencia de moneda nacional y de moneda extranjera, y que tanto una como la otra constituyen dinero.
Precedentes
Amparo directo 4109/61. Salvador Madrigal Seguro y coagraviados. 14 de febrero de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 922/61. Salvador Madrigal Segura y coagraviados. 14 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LIV, Cuarta Parte, página 60, tesis de rubro "LETRAS DE CAMBIO GIRADAS EN MONEDA EXTRANJERA. INTERPRETACION DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 76 DE LA LEY DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.".