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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 136
RESPONSABILIDAD OBJETIVA, ES INDEPENDIENTE DE LA CULPABILIDAD DEL AGENTE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 136
No es verdad que el actor para ejercitar su acción deba acreditar la imputabilidad de los hechos al chofer del vehículo que le causó el daño así como sus consecuencias, porque la responsabilidad objetiva surge por el solo hecho de que se haga uso de mecanismos peligrosos, y se cause un daño; si está demostrado que la empresa quejosa tenía en servicio el vehículo de su propiedad, el hecho de que el chofer haya sido puesto en libertad por la autoridad penal que conoció de los hechos, ninguna importancia tiene, porque la Suprema Corte de Justicia ha sostenido en diversas ejecutorias que puede promoverse el juicio independientemente de que se haya o no establecido la responsabilidad penal del causante del daño.
Precedentes
Amparo directo 1718/60. Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal. 14 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XVI, página 118. Amparo directo 2544/56. Fulgencio Antonio Díaz y coagraviados. 20 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.