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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 137
RULETEROS, EMBARGO DE PERMISOS Y PLACAS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 137
El artículo 160 del Reglamento de Tránsito en el Estado de Guerrero, prohibe la enajenación de los permisos de sitio de estacionamiento de vehículos, pues establece que es causa de cancelación de los mismos al negociar con ellos o acaparar dos o más. Puede concluirse, de conformidad con dicho precepto, que los permisos en cuestión están fuera del comercio y por ende, no son embargables. Sin embargo, por lo que ve a las placas, que representan el derecho del titular para explotar un automóvil de servicio de alquiler, si no se invoca disposición legal alguna que determine su inembargabilidad, ni en el Reglamento de Tránsito se encuentra disposición en ese sentido, y estimando, además, que el secuestro no limita las facultades que en su caso y de acuerdo con la ley tenga la Dirección de Tránsito del Estado, en relación con el otorgamiento, renovación o cancelación de las placas, debe estimarse que las placas sí pueden ser objeto de un embargo.
Precedentes
Amparo directo 3371/60. Simón Castrejón. 8 de febrero de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 395, la tesis aparece bajo el rubro "RULETEROS, EMBARGO DE PERMISOS Y PLACAS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).".