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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 138
SUSPENSION, EFECTOS DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 138
El artículo 170 de la Ley Reglamentaria de los 103 y 107 constitucionales, dispone que en los juicios de amparo de la competencia de la Suprema Corte de Justicia en asuntos penales o civiles, la autoridad responsable mandará suspender la ejecución de la sentencia reclamada, con arreglo al artículo 107, fracciones V y VI de la Constitución general, sujetándose a las disposiciones del capítulo que menciona y el 173 de esa ley determina los términos en que debe otorgarse la suspensión, a instancias del agraviado. Conforme al primero de esos preceptos, la responsable suspende la ejecución de la sentencia reclamada que consiste en que no se ejecute, y para que no se lleve a efecto, se requiere que lo ponga en conocimiento del Juez a quien le corresponda esa ejecución, puesto que como lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia, cuando se concede la suspensión contra la autoridad que ordena, el auto debe entenderse también que comprende a la autoridad ejecutora. Por lo mismo, aun cuando la autoridad ejecutora no haya sido designada autoridad responsable en la demanda de amparo promovida por la quejosa, la responsable procede legalmente al disponer que se comunique a su inferior el otorgamiento de la fianza para que no ejecute la sentencia reclamada.
Precedentes
Queja 242/61. Laura B. de Arellano. 8 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XLVI, página 149. Queja 9/61. Banco Nacional de Comercio Exterior. 27 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 844, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION EFECTOS DE LA.".