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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 138
SUSPENSION DE LA SENTENCIA RECLAMADA. DEBE SOLICITARLA EL AGRAVIADO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 138
Es cierto que el artículo 170 de la Ley de Amparo determina que en los juicios de amparo de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, la autoridad responsable mandará suspender la ejecución de la sentencia reclamada, pero también lo es que será a instancias del agraviado, conforme al 173, de tal suerte que si el quejoso no solicita esa suspensión, luego entonces la responsable no puede otorgársela, máxime si no le exhibió las copias simples de su demanda.
Precedentes
Queja 124/60. Carlos M. Peralta. 8 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 845, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION EN EL AMPARO CIVIL DIRECTO DE LA SENTENCIA RECLAMADA. DEBE SOLICITARLA EL AGRAVIADO.".