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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 140
TITULOS DE CREDITO. ALTERACION DEL DOCUMENTO Y PRESCRIPCION DE LA ACCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 140
El artículo 8o., de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito consigna en forma destacada como excepciones y defensas oponibles contra las acciones derivadas de un título de crédito, la alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13o. de la misma ley, y la de prescripción y caducidad, así como las que se basen en la falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción. No condiciona para que prospere la excepción de alteración del texto a la de prescripción de la acción cambiaria, aunque sí debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 13o. citado según el cual "En el caso de alteración del texto de un título, los signatarios posteriores a ella se obligan según los términos del texto alterado y los signatarios anteriores, según los términos del texto original. cuando no se puede comprobar si una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que lo fue antes".
Precedentes
Amparo directo 12/61. Domingo H. Tamez, Sucesión. 21 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: José López Lira.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 886, la tesis aparece bajo el rubro "TITULOS DE CREDITO. ALTERACION DEL DOCUMENTO Y PRESCRIPCION DE LA ACCION.".