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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 141
VEHICULOS. INSCRIPCION EN EL DEPARTAMENTO DE TRANSITO DEL DISTRITO FEDERAL, VALOR PROBATORIO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 141
Las inscripciones de los vehículos hechas a nombre de alguna persona en el Departamento de Tránsito del Distrito Federal constituyen prueba plena de que esas personas sean las propietarias de tales vehículos; y esto por ser una consecuencia de las disposiciones del Reglamento de Tránsito que rige en esta capital, en el sentido de que sean los propietarios quienes soliciten el registro de sus vehículos, y que no permiten que un mismo vehículo, salvo naturalmente en casos de copropiedad, esté registrado al propio tiempo a nombre de más de una persona, como puede verse de los artículos de dicho reglamento que en seguida se transcriben en lo conducente: Artículo 7o. para que un vehículo pueda transitar en el Distrito Federal, será necesario que esté inscrito en la Dirección de Tránsito del Distrito Federal para lo cual deberá satisfacer los siguientes requisitos: a)Tratándose de vehículos facturados en el país: I. El propietario deberá presentar la solicitud correspondiente de registro... tratándose de vehículos usados deberá adjuntar la "baja" del registro anterior... III... b)Tratándose de vehículos que se amparan con facturas expedidas en el extranjero, además de los requisitos antes enumerados, deberá comprobarse...". Artículo 16 Cuando un vehículo cambie de propietario, el vendedor deberá darlo de "baja" y de "alta" el comprador, dentro de un término máximo de treinta días si desea que siga circulando...".
Precedentes
Amparo directo 8804/60. Rafael Robles Vera. 21 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.