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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 142
VIA EJECUTIVA, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 142
Aun cuando no se opongan excepciones, el juzgador tiene la obligación de estudiar, de oficio, si el documento fundatorio de la acción reúne las características de un título ejecutivo que justifique la procedencia de la vía ejecutiva.
Precedentes
Amparo directo 3371/60. Simón Castrejón. 8 de febrero de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXVI, página 198. Amparo directo 2037/59. Sucesión de José Sánchez Portugal. 5 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen VI, página 56. Amparo directo 942/57. Jesús Salas Moreno. 5 de diciembre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota:
En el Volumen XXVI, página 198 esta tesis aparece bajo el rubro "VIA EJECUTIVA. EXAMEN DE OFICIO DE SU PROCEDENCIA.".
En el Volumen VI, página 56 esta tesis aparece bajo el rubro "VIA EJECUTIVA. EXAMEN DE SU PROCEDENCIA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).".