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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Cuarta Parte; Pág. 9
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Cuarta Parte; Pág. 9
Si consta en autos que la esposa fue depositada judicialmente, es indudable que debió existir prueba de la reinstalación del domicilio conyugal, para que con posterioridad el marido pudiera ser abandonado por la mujer; y no puede admitirse que la sentencia absolutoria dictada en el primer juicio de divorcio, produjera el efecto inmediato de restituir las cosas al estado que tenían antes de iniciarse el juicio, porque habiendo mediado determinaciones judiciales en cuanto a la situación de la esposa, judicialmente debió decidirse respecto de los efectos de las determinaciones que regularon su depósito durante la tramitación del juicio. En consecuencia, si no se probó la reinstalación del domicilio conyugal, no pudo haber base para establecer que la esposa hubiese abandonado dicho domicilio.
Precedentes
Amparo directo 5345/60. Gabriel González Calderón. 11 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.