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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Cuarta Parte; Pág. 19
ARRENDAMIENTO. NO ES UN CONTRATO SOLEMNE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Cuarta Parte; Pág. 19
Si bien es cierto que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1046 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, el arrendamiento cuando la renta excede de cien pesos anuales deberá otorgarse por escrito, también es verdad que tratándose de arrendamiento la falta de forma, por no constituir un acto solemne ni uno de los elementos esenciales del contrato, sólo produce la nulidad relativa del mismo, según lo establece el artículo 870 de la ley sustantiva en cita.
Precedentes
Amparo directo 4991/60. Francisco Ruiz Leal. 11 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XVI, página 50. Amparo directo 1154/57. Rosa Camacho viuda de Hernández. 30 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Nota: En Volumen XVI, página 50, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. NO ES UN CONTRATO SOLEMNE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).".