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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Cuarta Parte; Pág. 19
ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LAS RENTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Cuarta Parte; Pág. 19
Si en el contrato de arrendamiento no se señaló el domicilio en el cual debía efectuarse el pago de la renta, tiene aplicación el artículo 2427 del Código Civil que establece que a falta de convenio sobre el lugar del pago, la renta se cobrará en la casa, habitación o despacho del arrendatario. La aplicación del citado precepto implica la obligación del arrendador de acudir al domicilio del inquilino a requerir mensualmente el pago de la renta. La anterior conclusión conduce a sostener que para justificar que el inquilino incurrió en mora, es al arrendador a quien incumbe demostrar que acudió oportunamente a su domicilio a efectuar el cobro de las rentas y que éstas no le fueron pagadas.
Precedentes
Amparo directo 636/61. José Ferrara García. 8 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXIII, página 80. Amparo directo 1121/59. Beneficiadora de Fierro, S. A. 17 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen XII, página 96. Amparo directo 2091/57. Raúl Arredondo y coagraviado. 13 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Volumen XII, página 96, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LAS RENTAS. MORA.".