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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Cuarta Parte; Pág. 20
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DE, PARA OCUPAR EL DUEÑO LA FINCA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Cuarta Parte; Pág. 20
Conforme al artículo 2o. del Decreto de Prórroga de arrendamientos del 24 de diciembre de 1948, solo puede ser demandada la terminación, cuando exista necesidad personal del arrendador o propietario de ocupar la localidad respectiva, sin que para ello deban tomarse en cuenta las necesidades de habitación de los familiares que no dependen económicamente de él.
Precedentes
Amparo directo 63/61. Martha Escudero de Arroyave. 29 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.