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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Cuarta Parte; Pág. 20
ARRENDAMIENTO, PRUEBA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Cuarta Parte; Pág. 20
El artículo 189 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas previene en su fracción II, que el actor debe acompañar a su demanda los documentos en que funde la acción que intente, precepto que se encuentra incluido dentro de las reglas generales del procedimiento y por lo mismo es aplicable a todas las especies del juicio, siendo de observar que ni siquiera exige que se exhiba el contrato de arrendamiento por escrito para el caso de juicio sumario de desahucio, por lo que tratándose de una rescisión de contrato de arrendamiento es suficiente con la exhibición por parte del actor, para fundar su acción, de un documento público que contenga la confesión judicial del arrendatario, al través de cuya confesión se obtuvo la ratificación expresa del contrato de arrendamiento.
Precedentes
Amparo directo 4991/60. Francisco Ruiz Leal. 11 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.