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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Cuarta Parte; Pág. 22
CAPITALES, IMPUESTO SOBRE. REPETICION CONTRA EL DEUDOR.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Cuarta Parte; Pág. 22
El artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año de 1958, establecía que el sujeto del impuesto sobre la renta en cédula VI, o sea por ingresos provenientes de imposición de capitales, "es el que percibe el ingreso por cualquiera de los conceptos a que se refiere el artículo anterior y ningún acuerdo o convenio en contrario surtirá efectos fiscales". Esta prevención significa que para los efectos fiscales, o sea para la liquidación del impuesto, el único obligado es el que percibe el ingreso gravable, pero de ninguna manera puede establecer una ilicitud para que, ya en el ámbito de la libre contratación civil, el citado acreedor no pueda repetir contra su deudor por el importe del impuesto, cuando así lo hubiera convenido.
Precedentes
Amparo directo 4814/59. Francisco López López. 8 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.