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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
270881
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Cuarta Parte; Pág. 24

COPIAS FOTOSTATICAS, FUERZA PROBATORIA DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Cuarta Parte; Pág. 24

Precedentes

Amparo directo 2113/61. Emilio Mustieles Medel. 29 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XV, página 99. Amparo directo 2951/57. Alejo González Principe. 5 de septiembre de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Volumen XV, página 99 esta tesis aparece bajo el rubro "COPIAS FOTOSTATICAS, FUERZA PROBATORIA DE LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).".
Registro digital (IUS): 270881