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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Cuarta Parte; Pág. 24
COPIAS FOTOSTATICAS, FUERZA PROBATORIA DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Cuarta Parte; Pág. 24
Es inexacto que la copia fotostática del contrato de arrendamiento con certificación notarial, acompañada a la demanda como documento fundatorio sea nula, porque de acuerdo con lo provenido por el artículo 54 de la Ley del Notariado, los notarios públicos solo pueden certificar actos o hechos que consten en el protocolo, pues aunque así lo establece dicho ordenamiento expedido el veinticuatro de enero de mil novecientos treinta, el artículo 293 del Código de Procedimientos Civiles previene que "para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se falla, pueden las partes presentar fotografías o copias fotostáticas" y el artículo 333 señala que "las fotografías, copias fotostáticas y demás pruebas científicas, quedan a la prudente calificación del Juez. Las copias fotostáticas solo harán fe cuando estén certificadas por notario", habiendo sido expedido dicho código el veinte de septiembre de mil novecientos treinta y dos.
Precedentes
Amparo directo 2113/61. Emilio Mustieles Medel. 29 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XV, página 99. Amparo directo 2951/57. Alejo González Principe. 5 de septiembre de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Volumen XV, página 99 esta tesis aparece bajo el rubro "COPIAS FOTOSTATICAS, FUERZA PROBATORIA DE LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).".