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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Cuarta Parte; Pág. 26
DAÑOS Y PERJUICIOS, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Cuarta Parte; Pág. 26
Si la demanda de amparo se limita a la impugnación del capítulo de la sentencia reclamada que absolvió del pago de daños y perjuicios al ejecutante, se trata, por tanto, de un acto que por su naturaleza negativa no implica ejecución ni es propiamente susceptible de suspensión.
Precedentes
Queja 129/61. Adrián Laveaga Campos. 10 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.