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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Cuarta Parte; Pág. 28
ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO, PROCEDENCIA DE LA ACCION DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Cuarta Parte; Pág. 28
Para que proceda la acción de enriquecimiento ilegítimo, se necesita que no haya habido ninguna causa jurídica que explique el desplazamiento total o parcial de un patrimonio, de una persona a otra.
Precedentes
Amparo directo 6437/58. Luis Mendoza Ugalde. 4 de enero de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: José López Lira.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis relacionada con la jurisprudencia 144, página 429, bajo el rubro "ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO, PROCEDENCIA DE LA ACCION DE.".