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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Cuarta Parte; Pág. 28
ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO, PROCEDENCIA DE LA ACCION DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Cuarta Parte; Pág. 28
La acción de enriquecimiento ilegítimo, sólo procede cuando no ha habido causa en la mutación del patrimonio; pero si su transferencia obedece a un pacto celebrado entre las partes, no puede hablarse de una hipótesis semejante a la que aparcería cuando se mezclan dos cosas que no se pueden separar y que producen el enriquecimiento de un sujeto, el dueño de la principal, a costa del empobrecimiento del otro.
Precedentes
Amparo directo 6437/58. Luis Mendoza Ugalde. 4 de enero de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: José López Lira.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis relacionada con la jurisprudencia 144, página 429, bajo el rubro "ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO, PROCEDENCIA DE LA ACCION DE.".