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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Cuarta Parte; Pág. 39
SEGURO MARITIMO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Cuarta Parte; Pág. 39
En el Seguro Marítimo, bien puede asegurarse el interés que el armador tenga en el buque como unidad o el interés que tenga en cada una de sus partes componentes, casco, aparejo, jarcia, máquina, etcétera; si el seguro es genérico de la nave la aseguradora debe responder por el interés total del navío asegurado. Cuando el seguro se toma sobre el buque como unidad. No influye el hecho de que estando en vigor, se reemplace alguna de sus partes esenciales, máquina, aparejos, etcétera, o de que nuevos accesorios sustituyan a los antiguos, porque si el navío se aseguró como unidad, como tal es cosa distinta de las partes que lo componen; si las anteriores circunstancias no alteran las condiciones del seguro durante su vigencia, mucho menos podrán influir si partes tales como la maquinaria y otros accesorios fueron cambiados con anterioridad al aseguramiento de la embarcación.
Precedentes
Amparo directo 5451/60. "Seguros Progreso", S. A. 12 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela